e) que tanto la interpretación literal de dicho artículo como una interpretación armónica con los principios republicanos de nuestro sistema jurídico y con el resto de las normas constitucionales de la Provincia referentes al funcionamiento del Poder Ejecutivo local conducían al resultado de que se autorizaba por una sola vez la reelección en los cargos de gobernador y vicegobernador, pues si la regla general era la imposibilidad de ser reelegido, toda posibilidad de ser reelecto en un cargo ejecutivo, ya fuera a nivel del estado federal como de las provincias, debía ser considerada con sentido restrictivo, dado que se encontraba en juego el mismo sistema republicano de gobierno (arts.
19,5 y 69, entre otros, de la Constitución Nacional); d) que en la Provincia de Río Negro las figuras del gobernador y vicegobernador eran inescindibles, en tanto la Constitución local los regulaba conjunta e indisolublemente en la sección cuarta "Poder Ejecutivo", capítulo I, "Disposiciones generales — Gobernador y Vicegobernador" al referirse a ambos funcionarios de forma inseparables uno del otro; e) que la fórmula adoptada por el convencional constituyente rionegrino en el art. 175 de la Constitución local era similar a la adoptada por la las constituciones de diversas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también por la Constitución Nacional en su art. 90, norma que había sido interpretada en forma unánime por la doctrina argentina en el sentido de que imposibilitaba absolutamente la reelección inmediata para un tercer período tanto para el presidente como para el vicepresidente.
Refieren que el 26 de febrero de este año el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro admitió las impugnaciones presentadas por su parte y por la Alianza Cambiemos contra la postulación de Weretilneck al cargo de gobernador por parte de la alianza JSRN y, consecuentemente, resolvió no oficializar su candidatura; que, recurrida esa decisión por los apoderados de la alianza JSRN, el Superior Tribunal de Justicia provincial, por decisión del 6 del corriente, revocó lo resuelto por el Tribunal Electoral con reenvío al origen para que se oficializara la candidatura de Weretilneck, en los términos de los arts. 152 y concordantes de la ley local O 2431.
Expresan que el máximo tribunal local sostuvo -en lo sustancialque de la primera parte del art. 175 de la Constitución local sólo surgían tres supuestos distintos: 1) que el gobernador fuera reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el vicegobernador fuera reelecto como tal por un nuevo período; y 3) que hubiera una inversión de los cargos
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:237
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