derecho a un ambiente adecuado; y el consecuente deber de protegerlo y mejorarlo. Deber que pesa sobre cada uno de los estados según que las cosas caigan bajo una u otra jurisdicción (art. 41, Constitución Nacional; art. 7", primer párrafo, ley 25.675).
20) Que cabe señalar que aun cuando los Estados provinciales tengan el dominio de los recursos naturales (art. 124, in fine, Constitución Nacional), y solo hayan delegado en la Nación la fijación de los presupuestos mínimos ambientales (arts. 41 y 121 de la Carta Magna), resulta insoslayable que las disposiciones y resoluciones nacionales que regulan la actividad del Ejército Argentino deban aplicarse, de manera que quede resguardada la previsión contenida en el art. 75, inciso 30; sin menoscabar, impedir, perturbar, dificultar, frustrar o entorpecer los fines federales que determinaron la creación y la continuidad del establecimiento (arg. Fallos: 263:437 ; 312:1870 ; 322:2598 ; causa CSJ 2517/2005 (41-A) "Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 30 de diciembre de 2014; y causa "Misiones, Provincia de", Fallos:
338:362 , considerando 23); y en el sub lite, como ha quedado expuesto, la aplicación de las prohibiciones contempladas en la legislación local impugnada, aparece como incompatible con el fin nacional perseguido en la constitución del establecimiento.
21) Que en estas condiciones corresponde concluir que el control que efectúa el Tribunal sobre las leyes locales 6045 y 6200, se dirige a reconocer las facultades que el Ejército Argentino ejerce sobre su propiedad, pretende preservar que sus fines no se vean menoscabados, perturbados o impedidos, y persigue prohibir a la autoridad provincial que lleve adelante actos, establezca limitaciones, disponga prohibiciones, en el marco del art. 3° de la ley 6200, que importen el ejercicio de facultades a través de las cuales se interfiera en la satisfacción del propósito de interés público que justifica la existencia del establecimiento en cuestión.
22) Que un examen aparte exige la decisión legislativa de expropiar el inmueble, prevista en el art. 2" de la ley 7422, disposición normativa que constituye la declaración de utilidad pública a esos fines, la que debe ser descalificada por inconstitucional.
Si bien la provincia no ha iniciado el juicio expropiatorio correspondiente, y con posterioridad a la sanción de la ley que aquí se cuestiona,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2293
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