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Fallos: 342:2291 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Se debe señalar que según la disposición contenida en el art. 16 de la ley 6045 -ley de Áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres-, "En caso de implementarse dentro de la Provincia, áreas naturales protegidas de jurisdicción nacional, se declarará de interés público provincial la defensa y preservación de estas, sin perjuicio de los fines y objetivos fijados por la autoridad nacional competente. La autoridad de aplicación de la presente norma propondrá integrarse al manejo y gestión de las áreas de jurisdicción nacional compatibilizando los objetivos que fije en la materia el gobierno nacional con los del gobierno provincial".

Si bien esa premisa podría llevar a la conclusión de que la provincia no afectará los fines del establecimiento, su detenida lectura permite afirmar que el Estado provincial se estaría constituyendo en autoridad de aplicación en los predios en cuestión, ya que -además de haber dispuesto la expropiación de la fracción-, establece importantes limitaciones tales como la imposibilidad de acceso a un sector, la restricción de superficies que afectarían la práctica de tiro, la prohibición de uso de armas automáticas, la prohibición de circulación a campo traviesa fuera de las sendas fijadas, prohibición de efectuar vuelos a baja altura, imposibilidad de realizar obras de construcción, entre otras (fs. 13 y 14).

La mención de las medidas que la legislación local impide, evidencian que existe una incompatibilidad efectiva entre los alcances de dicha legislación y la finalidad específica y propia del establecimiento.

17) Que en tales condiciones y en virtud de lo dispuesto en el art.

31 de la Constitución Nacional, dada la incompatibilidad puesta de resalto, se debe dar preeminencia a la tutela ambiental que pesa sobre el Estado Nacional, a quien le resultan aplicables y le son exigibles el cumplimiento de las previsiones, fines y principios explicitados en la ley 25.675.

18) Que, en efecto, pesa sobre la autoridad federal el deber de preservar el medio ambiente en el ámbito de la Estancia El Yaucha.

Al Ejército Argentino le han sido confiadas determinadas funciones para lograr los fines fijados en las normas e instrumentos de creación del establecimiento; ellas deben realizarse con el correspondiente cuidado por la defensa del medio ambiente a través de la instrumentación de los criterios regulados por las leyes nacionales (W.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2291

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