Se determinó, además, que en el caso de la reserva de paisaje protegido los esfuerzos estarían dirigidos a mantener su calidad mediante prácticas de ordenamiento adecuadas (art. 33); y se definió a las reservas hídricas como aquellas áreas que consisten en cuencas de captación o reservorios hídricos ubicados en ambientes silvestres de alto valor ecológico o recreativo y también aquellas donde existen cuencas hídricas que requieran ser preservadas o recuperadas para mantener y mejorar la cantidad y calidad de la producción de agua.
En esta última categoría, según que el objetivo sea la preservación ola recuperación, estaría prohibida la ejecución de acciones humanas que signifiquen la alteración o degradación del recurso hídrico y las actividades económicas o de asentamientos humanos que puedan alterar y degradar la cantidad, calidad y flujo de las aguas (art. 40).
A su vez, se estableció que en los casos en que haya asentamientos humanos anteriores a la ley en alguna de las áreas naturales protegidas, la autoridad de aplicación procedería a encuadrar el supuesto en el plan de manejo, al promover la desafectación y la consiguiente transferencia de la propiedad; regularizar la situación del ocupante y garantizar la continuidad de su actividad, e integrar económicamente las actividades de mantenimiento y desarrollo (arts. 48 y 49).
8" Que a través de las disposiciones de la ley 6200 (B.0. 30 de noviembre de 1994), se constituyó como Área Natural Protegida Provincial, dentro de los alcances de la ley 6045, "...el predio que se ubica en el departamento San Carlos llamado Laguna del Diamante, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 34 10" 00" sur y longitud 69 41" 30" oeste" (art. 1").
Por medio del art. 2° se delimitó la zona a declarar como reserva que comprende todo el Valle de la Laguna, Los Escoriales del Maipo y su falda oriental, según los límites allí establecidos.
Según el art. 3", el órgano de aplicación propondría de acuerdo a los regímenes básicos fijados para cada categoría de área, la regulación particular, propia y específica que corresponda a la Laguna del Diamante.
La ley 7422 (B.0. 14 de septiembre de 2005), dispuso la ampliación "de los alcances de la Ley N° 6200, que declara Área Natural Protegida
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2287
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