Consulta Trilateral EE.UU.-Canadá-Argentina, capítulo 4, Asuntos Ambientales; 4.1. Política Ambiental del Ejército Argentino y sus recomendaciones a fs. 130/138; e Informe de las actividades que ejecutó el Ejército Argentino durante el año 2007 para contribuir a la preservación del medio ambiente, fs. 139/1483; conf. arts. 41, 75, inciso 30, y 121 de la Constitución Nacional). Así lo ha sostenido la propia actora en su alegato, al calificar el cuidado del medio ambiente como "una misión subsidiaria del EJÉRCITO ARGENTINO, el citado ha regulado en función de dicha misión, taxativamente, todo lo referido a los ejercicios militares" (fs. 781).
La jurisdicción federal ya reconocida, que contiene exigencias para la preservación ecológica que, por otro lado, no han sido impugnadas por insuficientes, conduce en este aspecto a la admisión de la demanda (Fallos: 322:2862 ).
19) Que, como lo ha definido recientemente el Tribunal en el marco de las previsiones introducidas a la Constitución Nacional en 1994, cuando fija una autoridad de aplicación en un establecimiento de utilidad nacional y con un fin específico y con facultades inherentes, se le imponen al organismo deberes y obligaciones explícitas e implícitas, con arreglo a los fines de su creación (causa "Misiones, Provincia de", Fallos: 338:362 ), y es indudable que entre ellas está la preservación del medio ambiente, a punto tal que si no se cumpliese con la obligación de informar y de actuar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas (art. 18, ley 25.675), se encontraría expuesto al pertinente control judicial frente a los reclamos que se puedan realizar a su respecto.
Es que la facultad que le reconoce el art. 41 de la Constitución Nacional y las obligaciones que le impone la ley nacional 25.675, lejos están de desproteger el medio ambiente en los establecimientos del Ejército como es el caso que nos ocupa.
Si algo pesa sobre el Estado Nacional, y sobre el organismo en cuestión -en el caso el Ejército Argentino-, es el cumplimiento de las normas nacionales que en materia de medio ambiente se han promulgado, ya que determinan las responsabilidades gubernamentales y los deberes que existen sobre la preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones presentes y futuras. Se trata de un
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2292
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