13) Que al valorar en el sub lite si el ejercicio de la jurisdicción federal admite limitaciones basadas en la necesidad de atender las razones invocadas por la provincia, una solución indica que la jurisdicción federal procede en los casos en los que los lugares adquiridos o cedidos estén afectados a la defensa nacional, sean arsenales o regimientos vinculados a esa específica finalidad.
Así el mentado ejercicio por parte de la autoridad federal nace del objeto o fin mismo del establecimiento de utilidad nacional.
14) Que un temperamento contrario no resultaría aceptable pues el poder de policía en el sub lite ha de estar regido por el Estado Nacio nal, 0, en su caso, por convenios que los Estados provinciales suscriban con el gobierno central en ejercicio de una acción conjunta acordada por una conducta concertada y ajustada a derecho (arg. Fallos:
318:2374 ), dada la naturaleza del establecimiento de que se trata.
No obsta a lo expuesto la calificación de "protección" que la provincia le pretende asignar a su participación en el ejercicio del poder de policía, pues el Estado Nacional tiene el mismo deber jurídico de preservar el ambiente.
15) Que el problema fundamental de estos autos plantea una cuestión de hecho, porque son esos hechos de los que debe derivar la demostración de si los poderes de policía pueden ejercerse de manera concurrente, o si la presencia de uno excluye, por su naturaleza y finalidad al otro (arg. Fallos: 137:212 , considerando 9").
16) Que se debe afirmar que las disposiciones dictadas en virtud del poder de policía que se pretende atribuir a la Provincia de Mendoza, interfieren en el ejercicio de las funciones que ejecuta el Estado Nacional a través del establecimiento militar regido por normas federales.
Ello es así si se tiene en cuenta que la provincia, por vía legislativa, altera la naturaleza y el destino del bien, al inhibir al Ejército Argentino de toda actividad consustancial con la razón de la existencia del establecimiento y su finalidad, sin haber acreditado fehacientemente de qué modo concreto aquel genera una afectación que debe ser controlada, o incluso corregida.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2290
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