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Fallos: 342:2297 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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7 de Quilmes, provincia de Buenos Aires, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 22 de mayo de 2019. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, como el magistrado subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, se declararon incompetentes para tramitar esta causa, dando lugar a una contienda negativa de competencia que corresponde dirimir a esta Corte (artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58).

27) Que los tribunales contendientes discrepan en torno ala aplicación del fuero de atracción del concurso preventivo de la demandada.

3) Que el hecho que motiva la presente acción tuvo lugar con posterioridad a la presentación del concurso preventivo, de forma tal que el interdicto tendiente a recobrar la posesión material de cierto inmueble, debe tramitar ante el juez provincial, que conoció originariamente.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2297

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