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Fallos: 342:2253 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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que operó el 4 de noviembre de 2017) y, en ese contexto, no resulta aplicable el fuero de atracción previsto por el artículo 21 de la ley 24.522.

El tribunal local reiteró su postura, las devolvió al juzgado a cargo del concurso preventivo, que mantuvo su criterio y elevó los autos a la Corte Suprema para que resuelva la contienda.

En esas condiciones, se ha planteado un conflicto negativo que corresponde dirimir al Tribunal, con arreglo al artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II-
En primer término, corresponde precisar que conforme surge de los términos de la demanda interpuesta el 15 de septiembre de 2017 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de Quilmes, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 330:147 , "José Cartellone Construcciones Civiles S.A"), la parte actora pretende, además de la medida de no innovar respecto de la situación de hecho y de derecho de los bienes, la fijación de los cánones locativos por contratos que alega celebrados con la demandada en forma verbal con fecha anterior a la de la apertura del concurso preventivo de la locadora -13 de septiembre de 2017-. En relación con ello, la accionante acompañó, como prueba documental, un acuerdo de locación suscripto por una persona ajena al pleito, cuyas estipulaciones -afirma- pretendían ser aplicadas por la locadora a las relaciones jurídicas que la vinculaban con los actores, tachando de irrazonables los montos y la actualización allí pactados (fs. 5/6, 36/42 y 176).

A fojas 45/46, el magistrado provincial decretó la prohibición de innovar respecto de la situación de hecho y de derecho imperante en relación alos bienes objeto de juicio y, en consecuencia, ordenó a la demandada abstenerse, por todo el tiempo que dure la acción, de impedir, aminorar, cortar o interrumpir el servicio de energía eléctrica de cada local y/o cualquier otro servicio, debiendo permitir la explotación comercial de los puestos indicados.

Sentado ello, cabe recordar que el artículo 21 de la ley 24.522 adopta la regla del fuero de atracción al disponer que la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en sede concursal. Esa norma, asimismo, prohíbe la deducción de nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2253

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