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Fallos: 342:2250 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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8") Que esa directriz justifica la revocación de la sentencia apelada que dejó sin efecto la sanción impuesta con fundamento en la desproporción de la multa por ausencia de un perjuicio concreto, dado que la norma aplicable no exige tal extremo para que se configure la conducta anticompetitiva.

En este caso, para las autoridades administrativas la afectación potencial al interés económico general en el mercado relevante investigado fue suficientemente concreto y razonablemente determinado y se configuró con la expulsión de los profesionales asociados. Esa decisión de la sancionada, luego dejada sin efecto como consecuencia del dictado de una medida preventiva en los términos del artículo 35 de la ley 25.156, tuvo la aptitud suficiente de provocar perjuicios a los profesionales removidos, al resto de los socios del Círculo, a quienes se les restringió la posibilidad de acceder al mercado por fuera de la entidad a la que estaban asociados, y a los afiliados de OSDE, que vieron sus intereses agredidos en tanto fueron impedidos de acceder a otros prestadores (puntos 140 y 141 del dictamen 733 de la CNDC, fs.

27 de estas actuaciones).

Por consiguiente, la desproporción de la multa frente a la entidad de la falta cometida a la que alude la sentencia recurrida no justifica la revocación total de la sanción, dejando huérfana de consecuencias a una infracción administrativa ya consumada.

9) Que la pauta previamente señalada también veda la posibilidad de dejar sin efecto una infracción castigada en los términos del artículo 46, inciso b, de la ley 25.156 por el solo acatamiento por parte del presunto infractor a una medida preventiva dispuesta por la autoridad en los términos del artículo 35 —en el caso, la reincorporación de los profesionales expulsados, en cumplimiento de la medida preventiva ordenada por la CNDC el día 3 de enero de 2005- (conf. fs. 229/233 del expediente administrativo S 01:0332495 /2004, que se tiene a la vista).

Tampoco justifica esa solución el cumplimiento voluntario y sin reservas de lo dispuesto en el acto sancionatorio recurrido respecto a la modificación del artículo 2, inciso n, del Estatuto llevada a cabo el día 23 de julio de 2012 (conf. fs. 81/86 de estas actuaciones).

En efecto, el carácter disuasivo de la sanción de multa no impide su imposición si se configura la conducta anticompetitiva que le da sustento. Una interpretación diferente de la ley 25.156 dejaría, en la

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2250 
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