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Fallos: 342:2252 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
La demanda cuya pretensión de fondo conlleva la revisión de ciertas cláusulas de los contratos de locación suscriptos por las partes y que la actora considera abusivas se encuentra excluido del fuero de atracción del concurso preventivo de la demandada, pues el proceso fue iniciado con posterioridad a la presentación del concurso preventivo.


FUERO DE ATRACCION
El fuero de atracción del proceso universal es un instituto que produce el desplazamiento de la competencia natural, razón por la cual su aplicación queda habilitada para los supuestos que taxativamente reconoce la norma concursal, o en circunstancias excepcionales que permitan fundadamente- modificar dicha regla.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 5, discrepan en torno a su competencia para entender en las presentes actuaciones (fs. 195/199, 202, 203 y 204).

El magistrado provincial, que había concedido la medida de no innovar solicitada en autos, si bien destacó que la parte actora no es acreedora de la sociedad demandada concursada y que la acción no es de contenido patrimonial lo cual obstaría a la aplicación del fuero de atracción, ordenó remitir el expediente al juez a cargo del proceso universal-abierto el 13 de septiembre de 2017- en función de razones de mejor orden procesal (arts. 34 y 36, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por su parte, el juez nacional rechazó la radicación de las actuaciones, con fundamento en que la pretensión es post-concursal (continuidad de la locación con posterioridad al vencimiento del contrato

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2252

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