6) Que en esos términos, la cuestión federal a resolver queda circunscripta a determinar si la ausencia de afectación actual en el interés económico general justifica en los términos de los artículos 1", 46 y concordantes de la ley 25.156 la revocación total de la sanción de multa impuesta por la autoridad administrativa por abuso de posición dominante.
7) Que este Tribunal tiene dicho que las libertades de asociarse, de contratar, comerciar y ejercer toda industria lícita están sujetas a los límites establecidos en las leyes que reglamentan su ejercicio, siempre que no desnaturalicen la sustancia de aquellas (Fallos: 199:202 ; 292:517 , considerando 5").
Entre las limitaciones a estas libertades cabe mencionar las contenidas en la ley 25.156, que buscan disuadir la distorsión del mercado y el abuso de posición dominante por parte de quien ejerce un derecho propio, que se configura, en lo que a este caso importa, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado (artículos 1° y 4). La ley 25.156 remueve los obstáculos que pueden convertirse en un impedimento paralas libertades en cuestión, con la finalidad de tutelar la situación de los usuarios y consumidores en el mercado. Por ello, como lo ha dicho esta Corte con anterioridad, "es suficiente que las conductas anti-competitivas tengan aptitud suficiente, es decir, potencialidad para perjudicar el interés económico general, sin que resulte necesario que dicho perjuicio resulte económicamente mensurable de manera precisa y actual" (Fallos:
316:2561 , considerandos 6° y 7"; y Fallos: 328:1063 , disidencia parcial de los jueces Petracchi y Zaffaroni).
La doctrina suscripta por esta Corte tiene sustento en el texto del artículo 1° de la ley 25.156, que no exige la generación de un daño efectivo para prohibir conductas que atenten contra la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado sino que basta que de esas conductas "pueda resultar perjuicio para el interés económico general". La Exposición de Motivos de la ley 22.262, cuya redacción en este aspecto es similar a la de la ley 25.156, hace explícito que basta la potencialidad de daño aunque también destaca que el peligro debe ser suficientemente concreto y razonablemente determinable en cada caso particular.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2249
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