Jorge Luis c/ Obra Social Bancaria Argentina", al que remitió la Corte Suprema; Fallos: 330:5342 , "Ríos", doctr. 324:1710 , "Lépori"). Dicha situación excepcional se configura en el sub lite puesto que la decisión apelada implica reeditar un proceso que se encuentra en trámite desde el año 2005, donde la sindicatura persigue la percepción de un crédito de naturaleza alimentaria. Ello conlleva un perjuicio a la garantía de defensa en juicio, que se encuentra integrada por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial (Fallo "Ríos" y "Lépori" cit.).
Asimismo, cabe recordar que las cuestiones que se originan en torno a la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal no son, en principio, susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. Sin embargo, corresponde hacer excepción a tal premisa cuando la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 322:182 , "Frieboes de Bencich"; 333:1273 , "Lapadula"; 339:459 , "Trainmet Seguros S.A.", entre muchos otros).
La excepción al referido principio procura resguardar las garantías de defensa en juicio y debido proceso (doct. Fallos: 336:908 , "Clínica Marini S.A."; y sus citas).
Por las razones que paso a exponer, esa situación excepcional concurre en el sub lite, por lo que entiendo que el pronunciamiento debe ser dejado sin efecto en base a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
IV-
A efectos de dictaminar sobre la cuestión planteada, estimo útil efectuar una breve reseña de las actuaciones.
En el año 2005, la sindicatura actuante en el proceso falencial de Frigorífico Mellino S.A. promovió, sin patrocinio letrado, el presente incidente a fin de obtener la aprobación judicial de su gestión en la continuidad de la explotación de la fallida, y la determinación de la base regulatoria y la fijación de sus honorarios por esa labor (fs. 170).
Esa presentación fue proveída, sin observación alguna, por el juzgado interviniente (fs. 17).
En ese marco, el magistrado fijó los honorarios de la sindicatura en $156.000 (fs. 181), lo que fue apelado por el síndico sin asistencia letrada (fs. 189). Esa impugnación fue desestimada por extemporánea (fs. 190).
Luego, el síndico peticionó -nuevamente sin asistencia legal- que se intime a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimen
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2110
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