Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2115 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata.

COLLANTES, GUSTAVO HORACIO c/ CONSTRUBAR SA y Otros s/ DEsPIDO
DEFECTOS EN LA CONSIDERACION DE EXTREMOS
CONDUCENTES
Aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de índole fáctica y procesal ajenas, como principio y por su naturaleza, ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la instancia excepcional si lo resuelto omite el tratamiento de planteos conducentes para la adecuada solución del caso.

PERSONAS JURIDICAS
Si los jueces basaron su sentencia en la premisa de que la responsabilidad de las personas físicas deben fundarse en el hecho propio de quien ha actuado como autor, partícipe, consejero o cómplice de actos ilícitos, resultaba indispensable justificar la atribución subjetiva de responsabilidad al codemandado analizando la actuación específica que le cupo a este en el hecho dañoso y la omisión de examinar tales aspectos fácticos privan de sustento al pronunciamiento apelado.

La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )

PERSONAS JURIDICAS
La personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y ésta conforma un régimen especial que se explica porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía (Voto del juez Rosenkrantz).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 825 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos