tionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
La restricción al derecho de acceso a la información pública debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Los sujetos obligados solo pueden rechazar un requerimiento de información pública si exponen, describen y demuestran de manera detallada los elementos y las razones por las cuales su entrega resulta susceptible de ocasionar un daño al fin legítimamente protegido, y de esta forma se evita que por vía de genéricas e imprecisas afirmaciones pueda afectarse el ejercicio del derecho y se obstaculice la divulgación de información de interés público.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Si la respuesta estatal a quien solicitó se pusiera a disposición copias de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados entre los años 1976 y 1983 fue absolutamente insuficiente desde su formulación inicial, dicha conducta devino aún más cuestionable con el dictado del decreto 2103/2012, que fue anterior a la contestación del recurso extraordinario, si el Estado insiste con sus mismos argumentos originales, sin hacerse cargo de que hubo un cambio sustancial de las normas jurídicas que regulan la cuestión debatida.
LEGITIMACION PROCESAL
La legitimación para solicitar acceso a la información bajo el control del Estado es amplia y corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:209
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