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Fallos: 342:214 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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342 1959, 2144, 2159 del año 1981; 1538, 1575, 1608, 1630, 1827, 3118, 3129, de 1978; 2998, 3248 de 1977; 1022, 1231, 1391, 1480, 2150 de 1976.

Se desprende de lo expuesto que la normativa sobreviniente al inicio del juicio, antes citada, ha despojado de carácter secreto o reservado a los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional con antelación a su vigencia y ordenado su publicación en el Boletín Oficial.

De este modo, la cuestión atinente a la legitimación de la parte actora para solicitar judicialmente la entrega de la información mencionada en el acápite I del presente dictamen se ha tornado abstracta, pues la sanción del decreto 2103/12 determina que lo resuelto en la instancia anterior no cause gravamen actual al recurrente, ya que se ha suprimido el carácter reservado o secreto de los decretos que solicitó.

En virtud de lo expuesto, al no advertirse la presencia de un interés actual que deba recibir una respuesta de la Corte Suprema, toda decisión al respecto es inoficiosa, pues le está vedado expedirse sobre planteas que han devenido abstractos (Fallos: 318:550 ; 320:2603 ; 322:1436 ; 328:1425 ; 329:40 , entre muchos otros).

VI-
Opino, por lo tanto, que cabe declarar inoficioso el pronunciamiento de V.E. en la causa. Buenos Aires, 11 de julio de 2014. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Buenos Aires, Vistos los autos: "Savoia, Claudio Martín c/ EN — Secretaría Legal y Técnica (dto. 1172/03) s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

1") Que el 16 de mayo de 2011 Claudio Martín Savoia realizó un pedido a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, para que, en el marco de la normativa que garantiza el acceso a la información pública, se pusieran a su disposición copias de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional —cuya individualización luce a fs. 24/25

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-214

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