LEGITIMACION PROCESAL
La legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente ya que se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
El acceso a la información tiene como propósito coadyuvar a que los integrantes de la sociedad ejerzan eficazmente el derecho a saber, por lo que el otorgamiento de la información no puede depender de la acreditación de un interés legítimo en ésta ni de la exposición de los motivos por los que se la requiere.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
La circunstancia de que el demandante haya invocado su carácter de periodista para solicitar la información no resulta dirimente a los fines de decidir sobre la legitimación requerida para el ejercicio del derecho de acceso a la información ya que se trata de un derecho que pertenece a toda la población sin distinción alguna que importe -o pueda importar- una restricción o limitación para el goce de un derecho inherente a la población.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 2/21 Claudia Martín Savoia, en su carácter de periodista, promovió acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional Secretaría Legal y Técnica- con el objeto de que se le haga entrega de las copias de diversos decretos nacionales firmados por presidentes de facto entre los años 1976 y 1983.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-210
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