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Fallos: 342:212 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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que él ostenta "un interés jurídico suficiente en la resolución de la controversia" o una "afectación suficientemente directa o substancial".

Consideró que aquél no anudó la condición de periodista, invocada en la demanda, con la defensa de un derecho subjetivo sobre un bien jurídico individual ni con la tutela de un derecho de incidencia colectiva, según las diversas categorías de intereses enunciadas por V.E. en el precedente "Halabi".

Por otro lado, manifestó que la calificación como información pública que el demandante otorgó a los decretos a los que pretende acceder implicó revertir la condición de "secretos" o "reservados" que les atribuyó el Poder Ejecutivo Nacional. Consideró que, por tratarse de información que no es pública, la invocación del decreto 1172/03 es inconducente para sustentar su pretensión.

Asimismo, se refirió a la atribución que tiene el Poder Ejecutivo Nacional para calificar un decreto como "secreto" o "reservado". Indicó que tal facultad emana de la ley 25.520, cuyo art. 16 lo habilita a conferir a determinada información una clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

Finalmente expuso que, si bien la ley 26.134 contiene previsiones restrictivas sobre normas secretas o reservadas, ellas sólo hacen referencia a las leyes, pero no a los decretos.

IV-
Disconforme con tal pronunciamiento, el Sr. Claudia Savoia interpuso el recurso extraordinario de fs. 136, que fue concedido por estar en juego el alcance y la aplicación de normas federales y denegado respecto de la arbitrariedad de la sentencia (fs. 172/173), sin que se dedujera la respectiva queja.

Señala que la decisión de la Cámara desconoce los estándares internacionales de derechos humanos acogidos por la jurisprudencia y las normas locales, que establecen que el derecho a la información pública no requiere demostrar un interés especifico en la documentación que se solicita, pues encuentra basamento en el principio de publicidad de los actos de gobierno.

Manifiesta que, en este caso, el derecho de acceso ala información se encuentra vinculado al "derecho a la verdad de las víctimas, de los familiares y de la sociedad toda en relación a violaciones masivas de derechos humanos, cuestión sobre la cual la sentencia recurrida mantiene silencio" (v. fs. 149/150).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-212

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