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Fallos: 342:213 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Indica que no existe ninguna ley en sentido material y formal que faculte al Poder Ejecutivo Nacional a emitir normas jurídicas secretas o reservadas, por lo que, según su parecer, la interpretación del a quo vulnera el principio de legalidad.

V-

En primer lugar conviene recordar que las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

311:787 ; 329:4717 , entre muchos otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228 ; 317:711 ; 329:4046 ).

Al respecto, el subsistencia de los requisitos Tribunal ha señalado que la jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187 ).

Pues bien, ésta es la situación que se configura en la causa, ya que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2103/2012, publicado en el Boletín Oficial el 5 de noviembre de 2012, que dispuso dejar "sin efecto el carácter secreto o reservado de los decretos y decisiones administrativas dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Jefe de Gabinete de Ministros, respectivamente, con anterioridad a la vigencia de la presente medida, con excepción de aquellos que, a la fecha, ameriten mantener dicha clasificación de seguridad por razones de defensa nacional, seguridad interior o política exterior; y los relacionados con el conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de carácter interestatal" (art. 1). Asimismo encomendó "a los Ministerios y Secretarías dependientes de la Presidencia de la Nación, con carácter previo a la publicación que se ordena en el artículo siguiente, a efectuar el relevamiento de los decretos y decisiones administrativas clasificadas como secreto o reservado, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente" (art. 25) y ordenó "la publicación de los actos a que hace referencia el Artículo 1 en el Boletín Oficial de la República Argentina" ( art. 3).

Cabe destacar que en cumplimento de tal medida han sido publicados, entre otros, los siguientes decretos secretos solicitados por el recurrente: 60, 332, 510, 523, 1125, 1126, 1142, 1284, 2103, 2143, 2283, 3048, 3146 del año 1983; 1707, 1055, 1104, 1142, 1143, 1183 del año 1982; 1315,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-213

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