Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:2084 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...



IMPORTACION
La decisión que luego de reconocer la aplicación al caso del régimen de la resolución 208/82, consideró que se había configurado un caso fortuito o fuerza mayor, a raíz del siniestro que sufrieron las barcazas que les impidió su reexportación en término debe revocarse, pues omitió considerar las específicas disposiciones de la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas, en las que se establece tanto un plazo máximo para la permanencia en destinación suspensiva de importación como las estrictas condiciones que deben cumplirse para solicitar su prórroga, normativa esta de la que no pudo prescindir el tribunal para una adecuada solución del caso.

IMPORTACION
La decisión que luego de reconocer la aplicación al caso del régimen de la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas, consideTÓ que se había configurado un caso fortuito o fuerza mayor, a raíz del siniestro que sufrieron las barcazas que les impidió su reexportación en término debe ser revocada, pues existen constancias de que las circunstancias que dificultaron la reexportación de la mercadería importada en modo alguno impedían a la demandada solicitar prórroga del plazo de permanencia de los bienes antes de que transcurrieran los ocho meses otorgados, habida cuenta la antelación mínima de un mes requerida por la mencionada resolución 208/82.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

As. 146/152 vta., la Sala "E" del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 333/2013 (AD SAND), dictada por la AFIP el 25/7/2013, por medio de la cual se había intimado a la actora al pago de los tributos que gravan la importación de mercaderías en infracción al régimen de importación suspensiva por la suma de $1.126.584.

Tuvo en consideración que las actuaciones se iniciaron como consecuencia del ingreso a la jurisdicción de la Aduana de San Nicolás, el 30/8/2011, de tres barcazas de bandera boliviana -ORE21, ORE31 y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2084

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 794 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos