para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por el Dr. Florencio Emiliano Ponce.
Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 45.
AGENCIA MARÍTIMA DULCE SA c/ DGA s/ RECurso DIRECTO
DE ORGANISMO EXTERNO
CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario resulta formalmente procedente, puesto que se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de normas federales como lo son el Código Aduanero, la ley 24.385 y la resolución 208/82 de la Administración Nacional de Aduanas, y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3 de la ley 48).
IMPORTACION
El régimen de importación temporaria tiene como elemento esencial su carácter transitorio, ya que los bienes solo pueden permanecer en esa situación por un plazo determinado, vencido el cual habrá de asignársele una destinación aduanera definitiva, ya sea de exportación o de importación, y en este último caso habrán de abonarse los tributos correspondientes (arts. 250, 271 y 274 del Código Aduanero).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2083
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