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Fallos: 316:1532 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cionalidad, casación y revisión. En este sentido, el art. 456 del citado cuerpolegal restringeel recursode casación alos casos deinobservanda o errónea aplicación de la ley sustantiva; e inobservancia de las normas que ese código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si fuera posible, o hecho protesta de recurrir en casación.

7°) Que en este orden deideas, corresponde intervenir a esta Corte en la presente contienda de competencia, toda vez que la Cámara de Apelación no se encontraría habilitada -de acuerdo a lo prescripto en los arts. 24, inc. 3°, del Código Procesal Penal, luego de la reforma introducida por la ley 24.121 (art. 88) y art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58- como así tampoco la Cámara Nacional de Casación —en virtud de lo estatuido en los arts. 23 y 456 del Código Procesal Penal—.

8°) Que en el caso de autos, la conducta que se leimputa al procesado López configuraría el delito de lesiones leves calificadas reiteradas en dos ocasiones y por las cualesel fiscal solicitó la pena de un año deprisión. En estesentido, el art. 27, inc. 2", del Código Procesal Penal establece que el juez en lo correccional investigará y juzgará en única instancia en los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de tres años. En consecuencia, cabe afirmar la intervención de la justicia con competencia en materia correccional.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dec ara que deberá seguir interviniendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 3. Hágase saber al Tribunal Oral en loCriminal N°2.

CARLOs S. FAYr — RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor.


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES eN Lo CIVIL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

La contienda negativa de competencia que se trabó entre un juzgado nacional en lo criminal y correccional federal y otro en lo criminal deinstrucción debe ser

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1532

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