arreglo al presente. Reintégrese el depósito efectuado a fs. 35. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la parte demandada, Asociart ART S.A., representada por los Dres. María Lorena González Tocci y Pedro Atahualpa Caminos, con el patrocinio letrado del Dr: Juan Vicente Sola.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — Sala VII.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 55.
A., G. E. y Otro c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986
CUESTION FEDERAL
Si bien el recurso extraordinario que invoca extralimitación del a quo remite al examen de puntos de carácter procesal, ajenos a la vía del art.
14 de la ley 48, corresponde admitir la apelación en la medida en que el tratamiento de puntos que no fueron objeto de apelación sino que fueron introducidos por el dictamen del cual no se corrió traslado, compromete seriamente el derecho de defensa de la recurrente; además de que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
OBRAS SOCIALES
Si bien se ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia.
Del precedente "V.L, R." (Fallos: 340:1269 ) al que la Corte remite
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2063
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