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Fallos: 342:2060 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Considerando:

1") Que el actor promovió una demanda con sustento en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) reclamando la reparación de los daños sufridos en un accidente in itinere. Afirmó que el día 31 de diciembre de 2013, cuando se dirigía en bicicleta desde el lugar de labor hacia su casa, perdió el equilibrio por esquivar un bache del asfalto y se cayó al pavimento sufriendo lesiones que le provocaron una incapacidad laboral (fs. 6/19 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda con apoyo en el peritaje médico, en el cual el experto había determinado que el demandante padecía una incapacidad laboral permanente del 22,23 por la limitación funcional derivada de la fractura sufrida en el dedo anular de la mano izquierda, por la cicatriz en la mandíbula y por la incapacidad psíquica atribuible a estrés postraumático por la caída de su bicicleta, en razón de haber "...estado expuesto a un acontecimiento traumático [...] en el que se ha visto amenazada y afectada su integridad física" (fs. 171/179).

Al apelar esa decisión ante la cámara (fs. 182/188), la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) demandada, reiterando lo que había dicho en la impugnación al peritaje médico y en el alegato (fs. 146/147 y 157/163), sostuvo que el grado de incapacidad reconocido no se compadecía con las pautas de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales incluida como anexo I del decreto 659/96, las cuales eran de aplicación obligatoria en este tipo de reclamos de acuerdo con las disposiciones de la LRT y de la ley 26.773.

25) Que, finalmente, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó los cuestionamientos de la aseguradora por entender que no bastaban para objetar el grado de incapacidad indicado en el dictamen médico ya que, según dijo el tribunal "los baremos son sólo tablas indicativas" (fs. 203/206).

3) Que contra ese pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 213/224) cuya denegación dio origen al recurso de hecho en examen. En concreto, en su memorial critica el apartamiento de la tabla de incapacidades del decreto 659/96 destacando que el peritaje médico -a cuyas conclusiones se remitieron

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2060

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