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Fallos: 342:2059 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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mano izquierda del actor le provocó una incapacidad física del 7,23 de la total obrera y una incapacidad psíquica del 15 -trastorno por estrés postraumático-, calculada conforme a distintos baremos indicativos (ver fs. 129/142).

Frente a ello, la recurrente se agravia con fundamento en la supuesta omisión de aplicar el baremo previsto en el decreto 659/1996.

Estimo que ello resulta insuficiente para mostrar la arbitrariedad de la sentencia pues el artículo 9 de la ley 26.773, en mi entender, plantea la aplicación del listado de enfermedades y de la tabla de incapacidades como una garantía en la protección de los trabajadores damnificados, a fin de evitar tratos desiguales en la evaluación de incapacidades o la exclusión arbitraria de algunas dolencias, y no como un límite de cobertura en favor de los obligados al pago de las prestaciones. En el caso, no se ha invocado ni acreditado un trato desigual en perjuicio del trabajador.

Finalmente, cabe señalar que en el presente no se encuentra en discusión la doctrina de la Corte sobre los límites de cobertura del contrato de seguros, sino el alcance de las obligaciones que surgen del propio contrato y su relación con la cuantificación del daño, extremos abordados y suficientemente fundados en la sentencia.

En conclusión, entiendo que el a quo realizó una interpretación de los elementos probatorios y de las normas de derecho común y procesal aplicables al caso que, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.

IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar la queja. Buenos Aires, 16 de agosto de 2018. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Asociart ART S.A. en la causa Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2059

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