ARTICULO 103 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 103 .- . Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas.


    Nota:103. Los votos solemnes en comunidades religiosas causan incapacidad para todos los efectos civiles. Desde ese momento, la sucesión de los religiosos es deferida según su testamento, o se da a los parientes que se encuentran en grado de sucederles. Pero esta posición de una persona viva no ha podido sostenerse sino con excepciones tan comunes, que todos los dí­as vemos dejar sin efecto la ley que causó la muerte civil por la profesión religiosa. El religioso profeso que ha sido elevado al episcopado y queda secularizado, recobra por su promoción a esta dignidad la vida civil que habí­a perdido por su profesión y viene a ser capaz de todas las funciones públicas; puede adquirir bienes por toda clase de actos; tiene derecho de disponer por testamento de los que posee y "ab-intestato" transmite su sucesión a sus parientes.

    También los religiosos, curas de las parroquias, como ha habido tantos ejemplos en la República, pueden adquirir bienes y disponer de ellos libremente.

    Son también restituidos a la vida civil los religiosos que obtienen dispensa de sus votos, dispensas comunes y tan fáciles de obtener, como lo vemos diariamente. Causaba tantas dificultades en las familias esta aparición repentina del individuo a quienes ya se habí­a heredado o contándosele por muerto en la sucesión de los padres, que Francia no reconoció, como asegura POTHIER, la facultad de esas dispensas ni aun en el Sumo Pontí­fice, y no eran por ellas restituidos a la vida civil los religiosos dispensados de sus votos. En la República Argentina no ha sido así­, y ha dependido de un Obispo, de un Vicario Apostólico, y aun de los Vicarios Capitulares, derogar las leyes y restituir a la vida civil a los muertos civilmente por la profesión religiosa. Es mejor pues, que tales leyes no existan, cuando son tantos los medios de dejarlas sin efecto, causando cuestiones difí­ciles en las familias, tanto más cuanto que ni la muerte civil era efectiva. Mil veces los religiosos han sido miembros de los Cuerpos Legislativos, nacionales o provinciales, y en muchos pueblos lo son hasta hoy.

    Así­ pues, si una sucesión es deferida a un religioso o religiosa, pueden éstos hacer una abdicación voluntaria de ella con más conocimiento que las que hacen de las sucesiones futuras al profesar. El religioso, por conservar la vida civil, no deja de ser miembro de una persona jurí­dica, su convento, sujeto en un todo a los estatutos que lo rijan.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO VII
    - Del fin de la existencia de las personas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
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