SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PRIVADOS DE
LA LIBERTAD AMBULATORIA c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACIÓN y Otros s/ AMPARO
LEGITIMACION
No resulta aplicable la doctrina del precedente "Asociación de Trabajadores del Estado", que se refiere a la legitimación de las asociaciones sindicales simplemente inscriptas si del texto de la demanda y de la documentación adjuntada simplemente surge que el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA) solicitó su inscripción como entidad gremial con arreglo a las disposiciones de la ley 23.551 pero no que esa inscripción en el registro respectivo haya sido dispuesta por la autoridad de aplicación.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
La omisión de demostrar la inscripción del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA) en el registro especial para las asociaciones sindicales obsta a la posibilidad de encuadrar el reclamo relacionado con el abono de una retribución como una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada en los precedentes "Halabi" y "PADEC", ya que el art. 43 de la Constitución Nacional sólo otorga legitimación para demandar en defensa de derechos de incidencia colectiva a aquellas asoaciones que se encuentren registradas conforme a la ley.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1291
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