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Fallos: 342:1918 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En esta inteligencia, esta Corte tiene resuelto que -ante la presencia de una facultad no delegada al gobierno nacional- si el Código "la hubiera rozado en forma tal que comportara una limitación al derecho impositivo de los estados, la inconstitucionalidad se hallaría en el Código Civil y no en la ley provincial que prescindiera de tal limitación" (Fallos: 152:24 ).

9") Que no debe perderse de vista que en el esquema constitucional, la delegación al Congreso para el dictado de los Códigos Civil y Comercial procuró la uniformidad normativa de estas ramas del derecho. No cabe, entonces, proyectar sin más su texto a las instituciones regidas por el derecho público local, como lo es, en definitiva, la relación jurídica tributaria que se entabla entre un contribuyente y una provincia. Siguiendo este razonamiento, resultaría contradictorio someter a las provincias a los plazos y forma de cómputo de la prescripción prevista en el entonces vigente Código Civil, declarando su carácter de instituto general del derecho, y permitir al mismo tiempo al Congreso la fijación de criterios diferentes en la ley 11.683 por fuera de la cláusula del art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional.

Desde una impronta propia del derecho público resulta coherente habilitar a las jurisdicciones locales a establecer un plazo de prescripción distinto para el supuesto del contribuyente no inscripto; prorrogar las prescripciones en curso, tal como lo hace la Nación en ciertos supuestos; computar los plazos de forma similar al sistema nacional previsto en la ley 11.683 en lugar de aplicar los entonces vigentes arts. 3956 y 3957 del Código Civil, entre otros tantos aspectos que han sido señalados por los tribunales provinciales (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires c/ DGR (resol. 1181/DGR/00) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR (art. 114 Cód. Fisc.)", sentencia del 17 de noviembre de 2003, voto del juez Casas; "Fornaguera Sempe, Sara Stella y otros c/ GCBA s/ otras demandas contra la Aut. Administrativa s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", sentencia del 23 de octubre del 2015, voto del juez Lozano; asimismo, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires "Barrere, Oscar R. s/ Quiebra —- Incidente de revisión p/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", sentencia del 30 de mayo de 2007, voto de los jueces de Lázzari y Pettigiani).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1918

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