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Fallos: 342:1901 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ción y prestó su conformidad al libramiento de giros, sin efectuar reserva de continuar con el trámite de la apelación ante el Tribunal ni manifestar condicionamiento alguno para el cobro y no se ha decretado ni trabado embargo, de modo que el pago no ha sido consecuencia de una ejecución forzada, corresponde desestimar la queja y dar por perdido el depósito.


RECURSO DE QUEJA
El pago del importe del capital e intereses adeudados, sin hacer reserva alguna respecto de la continuación del trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.


RECURSO DE QUEJA
Si el pago efectuado por la demandada fue con posterioridad a la liquidación practicada por la actora y a la intimación bajo apercibimiento de ejecución, no corresponde tener por desistida la queja (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Larrosa, Eliana Florencia c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que surge de los autos principales que la parte recurrente enla queja, después de su interposición, depositó la suma correspondiente a la liquidación de fs. 174/176 y prestó su conformidad para el libramiento de giros (cfr. fs. 183), sin efectuar reserva de continuar con el trámite de la apelación ante esta Corte ni manifestar condicionamiento alguno para el cobro.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1901

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