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Fallos: 342:1849 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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blece que los magistrados nacionales "recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley".

REMUNERACIONES
A los efectos de que se configurase un derecho adquirido en cabeza de los magistrados y funcionarios que reclaman una actualización salarial, además de la acordada 13/1999 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, era necesario que el Poder Ejecutivo Nacional incluyese efectivamente el aumento en el Presupuesto de la Administración Nacional anual y que, posteriormente, dicho presupuesto fuese aprobado por el Congreso de la Nación (arts. 75, incisos 8 y 9, 99, inciso 10, 100, inciso 6, y 114, inciso 3, de la Constitución Nacional), quien tiene la potestad última para decidir sobre este punto.

REMUNERACIONES
Es procedente la recomposición de las remuneraciones de los jueces y funcionarios judiciales reclamantes, vigentes al mes de octubre de 1991, durante el período no prescripto y hasta septiembre de 2004 incluido —entrada en vigencia de la acordada 41/2004-, pues el Poder Ejecutivo Nacional o su Jefe de Gabinete de Ministros, pese a las comunicaciones que le remitiera la Corte Suprema por acordadas, no dispusieron ampliaciones de los créditos presupuestarios ni facultaron a la Corte a efectuar incremento alguno de las remuneraciones de los magistrados judiciales, del Ministerio Público Fiscal, o de sus funcionarios (Disidencia del conjuez García Lema).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Por medio de la providencia de fs. 877, el secretario del Tribunal corrió vista a la Procuradora General de la Nación a fin de que dictaminara sobre el planteo efectuado a fs. 872/874 por la parte actora.

He sido designado para actuar en esta causa en los términos del art. 11 de la ley 24.946, en razón de que el entonces Procurador General

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1849

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