LIBERTAD DE EXPRESION
La posición preferencial que ocupa la libertad de expresión no la convierte en un derecho absoluto sino que sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales que pueden resultar afectados por su ejercicio -como el honor- y a la necesidad de satisfacer objetivos comunes constitucionalmente consagrados (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE EXPRESION
La información falsa, es decir dañosa para el honor, podría no generar responsabilidad cuando se cumplen determinados recaudos: en el supuesto de "Campillay", que quien propale la información la atribuya directamente a la fuente pertinente, utilice un tiempo de verbo potencial o deje en reserva la identidad del implicado; y en el caso de la "real malicia" cuando quien emite la información falsa no haya conocido su falsedad ni se haya comportado con una notoria despreocupación respecto de su veracidad o falsedad (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE EXPRESION
En relación con las opiniones, el estándar de responsabilidad que surge de la causa "Amarilla" también demuestra que pueden existir conductas dañosas que no son antijurídicas, ello ocurre cuando las expresiones dañosas no resultan "estricta e indudablemente injuriantes" o un "insulto o vejación gratuita", ya que solo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues este, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
FUNCIONARIOS PUBLICOS
La posibilidad de que los funcionarios públicos estén especialmente expuestos a la crítica, incluso ríspida, respecto del ejercicio de sus funciones, habilita un debate público robusto que resulta indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática, y es por ello que la Constitución Nacional protege no solamente la emisión de ex
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1778
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