presiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
DERECHO AL HONOR
Aunque puedan resultar expresiones perturbadoras e, incluso, hirientes, las manifestaciones realizadas por el demandado en el sentido de que el actor conocía irregularidades e ilegalidades que no investigó -respecto de las cuales habría prestado "anuencia"-, que era un defensor del gobierno de turno, de grandes intereses corporativos y económicos -de los cuales sería "cómplice" en el marco de un "pacto de impunidad"- y que habría estafado a los trabajadores, no constituyen insultos o vejaciones gratuitas aptos para generar responsabilidad en los términos de la jurisprudencia de la Corte sino que se trata de formulaciones que guardan relación directa con el juicio crítico que el demandado tenía acerca del actor y que deben ser protegidas (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
LIBERTAD DE EXPRESION
Cuando las manifestaciones críticas, opiniones y/o juicios de valor se refieran al desempeño y/o conducta de un funcionario o figura pública en el marco de su actividad pública y se inserten en una cuestión de relevancia o interés público, en tanto no contengan epítetos denigrantes, insultos o locuciones injuriantes, o vejatorias y guarden relación con el sentido crítico del discurso deben ser tolerados por quienes voluntariamente se someten a un escrutinio riguroso sobre su comportamiento y actuación pública por parte de la sociedad y gozan de tutela constitucional.
LIBERTAD DE EXPRESION
Es función de la Corte fundamentar, propiciar y proteger consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes y uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los deba
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1779
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