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Fallos: 342:1777 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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el depósito de fs. 1 bis del recurso de hecho. Notifíquese, archívese la queja con copia de la presente y devuélvase.

Horacio Rosattt.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Daniel Atilio Borroni, con el patrocinio letrado del Dr: Aníbal Filippini.

Traslado contestado por el Cdor: Jorge F: Podhorzer, en su carácter de síndico, con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto Oscar Parada y Juan José Kelemen Masseroni.

Recurso de queja interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr: Daniel Atilio Borroni, con el patrocinio letrado de los Dres. Jorge Eduardo Berreta y Anibal Filippini.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 26, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, y Corte Suprema de Justicia de la Nación.


MARTÍNEZ DE SUCRE, VIRGILIO JUAN c/ MARTÍNEZ,

JOSE CARLOS s/ DAÑos y PERJUICIOS
DEMOCRACIA
La libertad de expresión no es simplemente un derecho individual más, es un derecho que goza de un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo establecido por nuestra Constitución (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


LIBERTAD DE EXPRESION
En virtud de la íntima relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia republicana, la protección que la Corte ha reconocido a ese derecho es especialmente intensa en materias de interés público, como sin duda lo son aquellas vinculadas con el desempeño de altas funciones públicas en el orden provincial (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1777

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