pues esa participación era solo su modo de conseguir clientes; f) la supuesta afirmación en el fallo de primera instancia sobre la asunción de riesgos comerciales por el actor constituía solo un error de redacción; g) luego de su desvinculación el actor pasó a prestar la misma actividad, de la misma forma y en el mismo establecimiento para una empresa de la competencia, Sancor Seguros, lo cual demostraba su mala fe al intimar por la regularización laboral.
La parte recurrente también critica la atribución de una remuneración "absurda", basada en el "promedio facturado mensual" pero sin descontar los "gastos mensuales promedios", resultando así un importe muy superior al sueldo correspondiente a cualquiera de los gerentes del grupo asegurador Finalmente, cuestiona que la condena por el art. 8 de la LNE haya tenido un alcance más extenso que el solicitado en la demanda.
La denegación de ese remedio (fs. 1020/1022), dio origen a la presentación directa bajo examen.
4) Que por resolución del 6 de junio de 2017 (fs. 110 de la queja) el Tribunal declaró formalmente admisible la queja, ordenó la suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia y requirió la remisión de los autos principales.
5) Que si bien los agravios del recurso extraordinario remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, como lo son las atinentes a determinar la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes en litigio, y dicha cuestión es regularmente ajenaa la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia con arreglo a las constancias de la causa y a la normativa aplicable (Fallos: 312:683 ; 323:2314 ; 326:3043 , entre muchos otros).
6) Que para arribar a la conclusión de que entre las partes en litigio existió una relación de carácter laboral, la corte provincial descalificó la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de origen en su sentencia. Sin embargo, la compulsa de esta extensa y minuciosa pieza (fs. 872/904) revela que el magistrado atendió a la totalidad de las pruebas producidas y las evaluó de un modo objetivo, sin partir de preconceptos, por lo que no puede predicarse arbitrariedad alguna en el
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1756
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