FLOR, MARCELO JAVIER y OTROS c/ EN - M° JUSTICIA
SPF - pro. 2807/93 884/08 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA y DE SEG.
RETIRO MILITAR
Sibien es cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encuentra circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad y el fuero de la seguridad social ha mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro, no lo es menos que al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se retiró, cambio que, aun cuando modificó su situación de revista, carece de virtualidad para alterar los alcances de la interpretación efectuada en torno a las leyes federales involucradas.
RETIRO MILITAR
Sibien es cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encuentra circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad y el fuero de la seguridad social ha mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro y al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se retiró, no resulta razonable exigir al jubilado que deduzca dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, situación que conllevaría no solo un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino un dispendio jurisdiccional en oposición a principios básicos de economía y concentración procesal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.
Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Flor, Marcelo Javier y otros c/ EN - M" Justicia — SPF — dto. 2807/93 884/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1760
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