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Fallos: 342:1761 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado que había condenado al Estado Nacional —Servicio Penitenciario Federala incluir dentro del haber mensual de los demandantes, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 2807/93 y sus modificatorios, conforme al criterio sentado por el Tribunal en el precedente "Ramírez" (Fallos: 335:2275 ).

Al rechazar parcialmente el recurso del coactor Marcelo Alberto Trillo, la alzada indicó como fecha tope de las diferencias reconocidas la de su pase a retiro, por entender que la decisión acerca del reclamo por las sumas devengadas con posterioridad resultaba ajena a su competencia. Contra ese pronunciamiento Trillo dedujo recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

27) Que el demandante se agravia de que la cámara haya considerado que, en lo relativo al pago de las sumas devengadas con posterioridad a su pase a retiro, debía iniciar una nueva demanda. Sostiene que lo decidido se contrapone al precedente "Castro Fox" (Fallos:

328:1265 ), a partir del cual el Tribunal sostuvo que la interpretación del derecho de fondo es común para militares tanto retirados como en actividad.

39 Que asiste razón al recurrente en la crítica que formula, pues si bien es cierto que la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal en cuestiones militares se encuentra circunscripta al régimen en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad y el fuero de la seguridad social ha mantenido la suya respecto del personal en situación de retiro, no lo es menos que al momento de deducir la demanda el actor se encontraba en actividad y durante la tramitación de la causa se retiró, cambio que, aun cuando modificó su situación de revista, carece de virtualidad para alterar los alcances de la interpretación efectuada en torno a las leyes federales involucradas, según lo ha resuelto ya este Tribunal en la mencionada causa "Castro Fox" Fallos: 328:1265 ).

4) Que, de acuerdo con la doctrina de dicho precedente, no resulta razonable exigir al jubilado que deduzca dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, situa

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1761

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