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Fallos: 342:1758 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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nacionales (IVA -del cual llevaba los libros de compras y de ventas-, ganancias y bienes personales) como provinciales (ingresos brutos), a lo que se suma su inscripción también como empleador y el llevado del libro del art. 52 de la LCT debidamente rubricado (confr. 618). Lo mismo ocurre con las facturas por comisiones anuales complementarias que, en el contexto descripto, bien pudieron responder a una forma de retribución por servicios que no necesariamente hay que asimilar a una remuneración diferida como lo es el sueldo anual complementario de un empleado en relación de dependencia.

87) Que, a la par de lo señalado, la corte provincial subestimó datos y pruebas esenciales reveladores de la autonomía del desempeño del actor. Cabe señalar, en ese sentido, que el demandante prestaba sus servicios a las demandadas en el marco de una organización de medios materiales y humanos que él dirigía, asentada en un inmueble propiedad de su cónyuge; se valía de la ayuda de un número significativo de empleados —19 a lo largo del tiempo y al menos 3 que trabajaron en forma simultánea, confr: peritaje contable (fs. 618 vta./619), informe de la AFIP (fs. 785/788) y declaración de los testigos Gustavo Verini (fs.

831 vta) y Cristina López (fs. 838)-, sin estar sometido a las órdenes e instrucciones típicas de la relación laboral y participando del riesgo empresario, desde que, como ya se indicó, percibía sus comisiones solo ante el efectivo pago por parte de los clientes.

No pudo considerarse como un hecho ajeno al debate que, tras darse por despedido respecto de las codemandadas, el actor comenzara a prestar análogos servicios y desde el mismo espacio físico, para otro grupo asegurador -Sancor Seguros-, registrándose ante la AFIP como trabajador autónomo.

Estas circunstancias resultaban especialmente relevantes frente a la expresa previsión del art. 11 de la ley 22.400, regulatoria de la actividad de los productores asesores de seguros, en tanto dispone que "el cumplimiento de la función de productor asesor de seguros ... no implica, en sí misma, subordinación jurídica o relación de dependencia con la entidad aseguradora o el asegurado".

9") Que, finalmente, tampoco abona la tesis de la dependencia laboralla retribución mensual que el a quo atribuyó al actor pues, más allá de que esa determinación carece del sustento que la ley exige (conf.

art. 56 LCT), por su modalidad de liquidación y su relevancia económi

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1758

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