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Fallos: 342:1757 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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modo en que llevó a cabo su labor. Todos los elementos de juicio fueron examinados de modo exhaustivo, mostrando la correlación o interrelación de unos y otros e indicando concretamente a qué fin probatorio resultaban idóneos.

De modo contrario, el a quo impuso su propio criterio valorativo, enfatizando cuestiones secundarias u opinables -que pueden presentarse tanto en una contratación de índole comercial como en una de naturaleza laboral-, a la par que, sin dar fundamentos válidos, subestimó otras relevantes para la correcta solución del caso y que daban cuenta del alto grado de independencia con que el actor cumplía sus funciones.

79) Que, en efecto, el hecho de que un productor asesor de seguros PAO) tuviera que respetar ciertas directivas emanadas de la compañía de seguros —en el caso, las instrucciones de las que dan cuenta los correos electrónicos, o los límites a los reintegros por gastos de publicidad-, no resulta indicativo de un vínculo de subordinación laboral, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de trabajo como en una relación de carácter comercial (conf. Fallos:

312:1831 ). En el caso, además, esas comunicaciones tuvieron un carácter singularmente coloquial, lo cual no condice con la modalidad que normalmente caracteriza la comunicación en el plano laboral entre un superior jerárquico y su subordinado.

En el mismo orden de ideas, se advierten claramente sobrevalorados hechos tales como el reintegro de gastos de oficina, la atribución frente a terceros de la calidad de "gerente regional" del grupo, la actuación en juicios contra las demandadas y el otorgamiento de mandatos especiales para actuaciones concretas básicamente para participar de licitaciones públicas para contratación de seguros-.

En igual sentido, el énfasis puesto en la asunción del riesgo económico de la actividad por parte de las compañías de seguros se desvanece como argumento frente al hecho de que el actor solo cobraba comisiones si las compañías efectivamente percibían las primas por parte de los clientes o asegurados. Asimismo, la facturación del actor exclusiva en favor de las codemandadas pierde la entidad que se le intentó atribuir como indicador de un fraude laboral ante la circunstancia de su inscripción a título personal en todos los impuestos, tanto

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1757

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