nal en el caso "Halabi" y afirmó -sin dar fundamentos para ello- que correspondía "dar a este proceso alcance de acción colectiva y efectos erga omnes a lo que se decida". Del pronunciamiento no surge con claridad la identificación del colectivo involucrado en el caso ni la individualización de los requisitos tenidos en cuenta para considerar que el representante es el adecuado. Tampoco el a quo estableció un procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todos aquellos que podrían tener un interés en el resultado del litigio.
Como consecuencia del incumplimiento descripto, corresponde revocar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones para que se proceda conforme a lo establecido en el considerando precedente.
Por ello, se declara inoficioso pronunciarse acerca de las impugnaciones dirigidas contra la medida cautelar, admisible la queja del Estado Nacional y procedentes los recursos extraordinarios con el alcance indicado, y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto reconoció carácter colectivo al amparo y dispuso dar efecto erga omnes a lo que se decida en el proceso. Con costas por su orden en todos los recursos extraordinarios deducidos en atención a las particularidades de la causa. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 52 del recurso de hecho. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Camuzzi Gas del Sur S.A., parte actora, representada por el Dr. Christian González Allende; por el Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería, parte demandada; y por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), parte demandada, ambas representadas por la Dra. Marisa de las Mercedes Caruso.
Traslado contestado por Matadero Municipal de Luis Beltrán S.E., representado por el Dr. Gerardo Sergio Martínez, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia María Ceci.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional, parte demandada, representado por el Dr: Roberto Carlos Altamore.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de General Roca.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1752
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