2) Como consecuencia de estos sucesos De Sanctis inició acciones legales contra Ana María López de Herrera, por considerar que las afirmaciones de esta última eran injuriantes. Así, por un lado, De Sanctis dedujo querella criminal por injurias, la que —uego de diversas alternativas procesales que incluyeron dos intervenciones de esta Corte— finalizó con la declaración de extinción de la acción penal por prescripción (copia a fs. 75 del cuaderno de la queja). Por otro lado, promovió una acción civil por daños y perjuicios. Esta acción fue admitida por la justicia provincial. Así, el juez de primera instancia consideTó que las expresiones vertidas por López de Herrera y referidas a De Sanctis excedían "notoriamente los parámetros de una prudente crítica política" y afectaban los derechos personalísimos del demandante.
Afirmó, asimismo, que no compartía la "teoría del debilitamiento de la valoración de la protección del funcionario público", la que a su juicio no resultaría "para nada constitucional". Por ello, condenó a la demandada al pago de la suma de noventa mil pesos ($ 90.000), estimada a la fecha del pronunciamiento. Recurrida la sentencia por ambas partes, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería rechazó el recurso de la demandada e hizo lugar al del actor, confirmando la condena y agregando a ella el deber de publicar, a cargo de la demandada, la sentencia en los "mismos medios a través de los cuales se difundió la ofensa". Finalmente, la Corte de Justicia de San Juan, rechazó los recursos extraordinarios locales deducidos por López de Herrera contra la sentencia de la cámara.
39 Contra la sentencia del superior tribunal de la provincia, la demandada interpuso recurso extraordinario federal, fundado en cuatro agravios: 1) la sentencia civil sería nula por haber sido pronunciada con anterioridad al dictado de la sentencia en la querella criminal que también iniciara De Sanctis contra López de Herrera; 2) no podría haber condenación en sede civil ante la imposibilidad de condenar en sede penal, debido a la despenalización de las injurias para este tipo de casos (ley 26.551); 3) las expresiones de López de Herrera constituirían opiniones no insultantes y, en todo caso, no se habría demostrado que sus afirmaciones hubieran sido realizadas con "real malicia"; y, finalmente, 4) el monto de condena sería desproporcionado e irrazonable.
El recurso federal fue denegado por el a quo por considerar que los "agravios vertidos remiten al examen de cuestiones de derecho común y aspectos de hecho y prueba", ajenos a la instancia extraordinaria, agregando que la pieza recursiva no contendría una crítica concreta y
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1723
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