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Fallos: 342:1662 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Dapero a la pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y costas, como partícipe secundario del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública, que damnificó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (cf. fs. 26/81).

Contra esa resolución, la defensa del nombrado dedujo recurso de casación (fs. 15/21) que al ser rechazado —por resultar infundado el planteo sobre la falta de tipicidad de la conducta de Dapero (cf. fs.

3/13) devino en una queja ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, con fecha 7 de abril de 2017, la declaró inadmisible por falta de fundamentación y por ausencia de una cuestión federal que habilitara su intervención en los términos del precedente "Di Nunzio" publicado en Fallos: 328:1108 (cf. fs. 94).

Ello derivó en la interposición del remedio federal en el cual el recurrente se agravia por violación al doble conforme, sobre la base de la arbitrariedad de la sentencia por falta de tratamiento de los agravios introducidos con relación a la falta de relevancia penal de la conducta.

La vía intentada fue concedida —por mayoría— en orden a los agravios referidos al derecho de defensa y las garantías del debido proceso ef. fs. 135).

2) Que el derecho del condenado a contar con el doble conforme de la sentencia condenatoria, contemplado en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional en los términos de su art. 75, inc. 22, en el marco del debido proceso del art. 18 de la Constitución Nacional, ha sido reconocido por este Tribunal en los precedentes "Giroldi", "Casal" y "Duarte" (Fallos: 318:514 ; 328:3399 y 337:901 , respectivamente), en los que se aseguró el ejercicio de este derecho frente a un contexto normativo e institucional que, por distintas razones, impedía que tuviera lugar la plena revisión del fallo condenatorio.

En particular, para lo que aquí se discute y aun cuando no fuera invocado por el recurrente, corresponde destacar que la vigencia de este derecho a la doble instancia, respecto de las sentencias condenatorias dictadas en el marco del procedimiento de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, fue

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1662

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