FALTA DE FUNDAMENTACION
Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no ha logrado demostrar que el a quo haya cercenado indebidamente el acceso a la revisión del fallo condenatorio ya que, contrariamente a lo alegado, un examen de lo acontecido en el expediente lleva a colegir que la sentencia inpugnada no se apoyó en una concepción del recurso de casación de carácter excepcional y restringido -reñida con el alcance con el que debe garantizarse la revisión de la condena según los precedentes de la Corte- sino en que este no fue fundado debidamente en la forma requerida por la ley, sin que se observen razones que tornen arbitraria esta conclusión y que, por ello, lleven a descalificar lo así resuelto.
El juez Rosenkrantz, en voto propio, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )
DOBLE INSTANCIA
Si bien el derecho de toda persona a obtener una revisión de su sentencia por un tribunal superior es innegable, el deber de la cámara de casación de agotar el esfuerzo por revisar todo aquello que resulte motivo de agravio, queda enmarcado dentro de exigencias formales que resultan insoslayables, ya que no está previsto que la casación deba revisar en forma ilimitada todo fallo recurrido, sino el dar tratamiento a los agravios que le son traídos, sea que se trate de cuestiones de hecho o de derecho, pero presentados en tiempo, forma y modo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.
Vistos los autos: "Dapero, Fernando s/ delito de acción pública".
Considerando:
1 Que en el marco del procedimiento de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de la Capital Federal, con fecha 15 de octubre de 2015, respetando los términos del acuerdo celebrado entre el fiscal y los imputados, condenó -en lo que aquí interesa— a Fernando
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1661
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