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Fallos: 326:1355 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mo párrafo de aquél, en el que se aconseja declarar mal concedido el recuso extraordinario. En efecto, esto noresulta compatible con la revocación del fallo apelado, que a continuación el dictamen propone, y que, debe señalárselo, resulta la conclusión lógica de su contenido.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 555/ 570 vta. y serevocala sentencia defs. 550/552 vta. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo, conformea este pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AucusTto César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo ROserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR eL PLATA
v. BANCO NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las resoluciones en materia de competencia, cuando no media denegatoria del fuero federal, no autorizan la apertura del recurso del art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si el punto debatido consiste en determinar si se trata de una causa judicial, que debe tramitar ante el fuero federal, o de un conflicto interadministrativo, que deberá resolver el Procurador del Tesoro de la Nación o el Poder Ejecutivo Nacional y la decisión apelada estableció la competencia del Poder Judicial y negó la aplicación de la ley 19.983.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Laley 19.983 establece, para su aplicación, dos requisitos fundamentales: que se trate de un conflicto pecuniario, cualquiera sea su naturaleza o causa, y que se suscite entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1355

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