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Fallos: 342:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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la norma bajo estudio, no declaró la procedencia del beneficio jubilatorio y reenvió la cuestión a la esfera administrativa. Resalta que, ante ello, el a quo rechazó el recurso con fundamento en que no corresponde computar los servicios prestados en la justicia provincial pues la provincia de Buenos Aires no suscribió un acta complementaria de transferencia.

Sobre esa base, arguye que la cámara no dio adecuado tratamiento a los agravios plasmados en su apelación y colocó a la recurrente en una peor situación jurídica que la lograda en la sentencia de primera instancia, lo que configura una indebida reformatio in pejus que afecta sus derechos de propiedad y defensa en juicio y las garantías de congruencia y debido proceso adjetivo (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional).

III-
A mi modo de ver, ante la ambigúedad del auto de concesión y dada la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, corresponde que la Corte también trate los agravios referentes a la arbitrariedad de la sentencia ya que las deficiencias de la resolución no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Fallos:

329:4044 , "Instituto Nacional de Servicios Sociales").

Sentado ello, corresponde señalar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema que la circunstancia de que los agravios remitan a aspectos fácticos, de índole procesal y de derecho común no resulta óbice decisivo para habilitar el recurso extraordinario cuando la cámara se excedió de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, límite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y propiedad (Fallos: 310:1371 , "Convak SRL; 315:127 , "Delfosse", 501, "Saidman"; 318:2047 , "Aquinos"; 327:3495 , "Avila"; 335:1031 , "Cammera").

En el sub lite, el juez de primera instancia revocó la resolución GPD-F 1727/2013 de ANSES que había declarado improcedente la equiparación de servicios provinciales con los nacionales y denegado el beneficio jubilatorio. Ese magistrado ordenó a la demandada el dictado de una nueva resolución que contemple, a los efectos de la concesión del beneficio, los años trabajados en el poder judicial provincial Wer fs. 19/25 y 85vta/86).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1583

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