En ese sentido, la Corte Suprema estableció que el fallo judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos resulta incompatible con las garantías constitucionales de defensa y propiedad, y con el principio de congruencia toda vez que el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria (Fallos: 310:2709 , "Caja Nacional de Ahorro"; 318:1342 , "Cantilo"; 325:3080 , "Revoredo"; entre otros). Por las razones expuestas, ante el exceso de jurisdicción en que incurrió la cámara, en perjuicio del único apelante, y la clara contradicción entre lo resuelto por la sentencia en crisis y los fundamentos brindados para rechazar la apelación, entiendo que el fallo debe ser descalificado sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 1 de octubre de 2018. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.
Vistos los autos: "Virgolini, Julio Ernesto c/ ANSeS s/ prestaciones varias".
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1585
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