EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Si la cuestión sometida a decisión del tribunal era determinar si, en esa instancia del proceso, el beneficio jubilatorio reclamado por el actor debía ser evaluado y decidido nuevamente por la ANSeS u otorgado directamente por el poder judicial, en ningún caso el a quo podía rechazar el cómputo de los años de servicio en provincia, tal como parece sugerir en la sentencia, porque ese punto había arribado firme ante la cámara.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El fallo judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos resulta incompatible con las garantías constitucionales de defensa y propiedad, y con el principio de congruencia toda vez que el juzgador no puede convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que había admitido parcialmente la demanda, revocado la resolución GPD-F 1727/2013 de la Administración Nacional de la Seguridad Social CANSES) y ordenado a la demandada que en el plazo de 120 días dicte una nueva resolución que contemple los años que trabajó el actor en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (fs. 97).
Señaló que, en su apelación, el demandante planteó que el juez de primera instancia no se pronunció sobre la procedencia del beneficio jubilatorio solicitado en los términos de la Ley 24.018 de Jubilaciones y Pensiones del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Legisladores, y, en
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1581
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1581¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
