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Fallos: 342:1573 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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que atraviesa una situación singular y públicamente conocida. Por esa razón, antes de emitir una opinión sobre la precedencia del exequátur, solicitó tener a la vista la "constancia de autorización para adopción del gobierno de la República Argentina" que se menciona en la sentencia extranjera 0, en su caso, se acompañe copia o se informe la entidad que lo expidió (fs. 29, punto II). Además, requirió la intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y solicitó una audiencia con la concurrencia de los peticionantes y de esos organismos (fs. 29, puntos III y IV). En su presentación, la defensora requirió que luego de la realización de las medidas se le corriera nueva vista.

En el mismo sentido, se pronunció el fiscal de primera instancia, esto es, solicitó, por las razones invocadas por la defensora, que se efectúen medidas preliminares y que, una vez realizadas, se le corriera nueva vista para expedirse sobre la procedencia del exequatur fs. 31y 39).

El juez de primera instancia rechazó esas medidas peticionadas, puesto que estimó que eran excesivas e inconducentes para resolver el proceso (fs. 40). Ello fue apelado por la defensora (fs. 43 y 52/4) y por el fiscal interviniente (fs. 41 y 47/8). A su turno, la cámara confirmó el rechazo de las medidas preliminares e, invocando facultades instructorias y el principio de recuperación plena de la jurisdicción, decidió reconocer fuerza ejecutoria a la sentencia de adopción dictada por el Juzgado de lo Familiar de la ciudad de Colima, de los Estados Unidos Mexicanos (fs. 62/64).

V-

En primer lugar, estimo que el recurso ha sido bien concedido en tanto la decisión apelada es definitiva desde que cancela toda posibilidad de verificar, con la debida intervención del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal, la adecuación de la sentencia extranjera al orden público (doctrina de Fallos: 312:1580 , "Incidente tutelar de Romina Paola Siciliano"; 328:2870 , "S., C. s/ adopción"; 330:3055 "Ceriani"; y dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 331:941 , "M. D. H."). A su vez, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inciso 3, ley 48).

En segundo lugar, advierto que la cámara reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia de adopción extranjera, resolviendo el fondo

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1573

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