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Fallos: 342:1570 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de los jueces en este tipo de procesos, se expidió, sin más, sobre el fondo de la cuestión, se presenta como una solución compatible con el principio de economía procesal y de tutela judicial efectiva, sin que se advierta como consecuencia de ello un menoscabo evidente a los derechos del debido proceso y de la defensa en juicio ni al interés superior del menor de edad.

DOBLE INSTANCIA
La garantía de doble instancia no tiene jerarquía constitucional, salvo cuando las leyes específicamente lo establezcan.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que había denegado las medidas requeridas por la Defensora Pública de Menores e Incapaces en el trámite del exequátur referido a una sentencia de adopción extranjera. Luego, le reconoció fuerza ejecutoria a esa decisión dictada por el juez mexicano (fs. 62/64).

En primer lugar, el tribunal señaló que el exequátur no tiene por objeto revisar la cuestión litigiosa resuelta por el tribunal extranjero sino únicamente examinar su idoneidad para producir efectos ejecutorios en nuestro país. Agregó que esa evaluación está circunscripta a los recaudos de autenticidad, legalidad y resguardo del orden público internacional. En ese entendimiento, concluyó que las medidas requeridas por la defensora son inadmisibles desde que parten de una hipótesis genérica, basada en meras sospechas y que son ajenas al ámbito propio del trámite del exequátur.

En segundo lugar, sostuvo que la sentencia extranjera cumple con los recaudos previstos en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, así como con los previstos en el artículo 517 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, y le otorgó fuerza ejecutoria.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1570

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