Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, no se ha alegado que existan diferencias pendientes de solución entre los dos estados referidas al límite que separa los respectivos territorios en la zona donde la actora tiene emplazados sus carteles de publicidad, ni tampoco que alguno de ellos haya puesto en tela de juicio la validez de la traza que resulta de la ley 21.039. Por el contrario, la Provincia de Buenos Aires, al presentarse en el expediente, no ha manifestado interés alguno en participar del proceso.
22) Que, por otra parte, esta Corte ha resuelto que no es de su incumbencia la solución de una cuestión de límites, incluso cuando ello permite definir a cuál de las dos provincias corresponde la jurisdicción sobre el lugar en que habrían ocurrido los hechos y resolver la contienda entre juzgados de una y otra (cfr. Fallos: 235:392 ; en el mismo sentido, cfr. Fallos: 148:241 ; 179:150 ; 307:1239 ). La fijación de los límites de las provincias es una competencia exclusiva del Congreso (artículo 75, inciso 15 de la Constitución) y, por ende, ajena al poder de los tribunales.
23) Que, en lo que concierne a la competencia originaria por razón de la materia, es oportuno recordar que, según lo ha declarado reiteradamente esta Corte, su instancia originaria solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa, con exclusión de aquellos procesos en los cuales, como sucede en el presente caso, se debatan cuestiones cuya decisión remita al mérito del derecho público local y al examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales del mismo carácter (cfr. causa CSJ 342/2013 49-C)/CS2 "Casino Club S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de y otro -Estado Nacional- s/ medida cautelar", resolución del 27 de diciembre de 2016 y sus citas, entre muchos otros).
En el caso, más allá de la invocación genérica de las cláusulas constitucionales referidas a los derechos civiles, la impugnación de la actividad administrativa llevada a cabo por la autoridad de la Ciudad de Buenos Aires no remite de manera directa y exclusiva a normas de carácter federal. Por el contrario, la actora se apoya en diversas consideraciones de hecho y derecho tales como el carácter privado del predio en que se han instalado los carteles, la inaplicabilidad de la
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1567
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