342 ley nacional de tránsito, la actividad administrativa de las autoridades municipales de Vicente López y el principio de buena fe.
La conclusión a que se arriba no importa privar a los particulares de la revisión por esta Corte de aquellos aspectos federales que el litigio pudiera comprender, la que deberá procurarse por la vía del recurso extraordinario (artículos 14 y 15 de la ley 48) en la medida que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes (cfr.
causa citada en último término).
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Devuélvase el expediente al Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n" 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su ulterior tramitación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Publicar S.A., representada por su apoderado, doctor Pedro Aberastury.
Parte demandada: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por sus apoderados, doctores Fernando J. Conti y Liliana Aída Sandler, con el patrocinio letrado del doctor Jorge Luis Pérez.
Tercero: Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderado, doctor Saúl Julián Arcuri.
S., F. A. c/ L., C. L. s/ EXEQUÁTUR Y RECONOCIMIENTO DE
SENTENCIA EXTR.
CUESTION FEDERAL
El recurso extraordinario fue bien concedido si se encuentra cuestionada la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal (Convención sobre los Derechos del Niño) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1568
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