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Fallos: 342:1572 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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A su turno fs. 97/100), la Defensora General de la Nación plantea que el recurso extraordinario debe considerarse admisible puesto que se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de disposiciones contenidas tanto a nivel constitucional como en tratados suscriptos por nuestro país.

Señala que le corresponde a la Corte Suprema, en su rol de intérprete final, efectuar el adecuado control de constitucionalidad y convencionalidad de la causa a fin de que quede resguardado el interés superior del niño. Afirma que, en el caso, se encuentran afectados derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el derecho a ser oído, el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho a recurrir.

Expresa que el rechazo de la cámara a las medidas peticionadas por el Ministerio Público no configura una vulneración de derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y se encuentra ajustado a derecho de conformidad con la normativa local vigente y las prescripciones de la Convención Interamericana sobre Eficacia Territorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

Puntualiza que en el caso existe un solo pronunciamiento jurisdiccional sobre la cuestión de fondo, pues solo se expidió la cámara de apelaciones pero no el juez de primera instancia, lo que vulnera derechos y garantías constitucionales, en particular, la revisión judicial de la decisión.

IV-
Ante todo, cabe señalar que en la presente causa los actores -argentinos domiciliados en la Ciudad Autónoma .de Buenos Aires solicitaron, en los términos del artículo 517 y 518 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación y de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia de adopción plena dictada el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado en Materia Familiar de la ciudad de Colima, Estados Unidos Mexicanos, Esa sentencia decretó la adopción de un niño nacido en ese país el 12 de mayo de 2009 a favor de los actores.

En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces destacó que se trataba de una adopción realizada en la ciudad de Colima,

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1572

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